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Buy Costa Blanca Property quiere estar
a su lado en este momento tan importante y por ello se ha
rodeado de los mejores especialistas dispuestos a darle algunos
consejos que puedan responder sus dudas.
En el contrato de compraventa una persona se obliga a pagar un
precio cierto y determinado a otra que se compromete a entregar
un bien inmueble con las características especificadas en el
propio contrato.
Una vez encontrado el piso que se adecua a sus necesidades, es
importante cerciorarse de la situación, no sólo física si no
también jurídica, en la que este se encuentra. Para ello, será
necesario acudir al Registro de la Propiedad de cada localidad y
solicitar una nota simple informativa de la finca. En ella ha de
aparecer el titular registral, es decir, el propietario, así
como el estado de las cargas y derechos reales, limitativos del
dominio, que puedan pesar sobre el bien inmueble.
En este sentido, es importante fijarse en que no exista ninguna
hipoteca o embargo, aunque este sea preventivo. Si se diera
alguna de estas situaciones debería procederse a su cancelación
si ello fuera posible. En no pocas ocasiones aparecen gravadas
con usufructos, es decir, el derecho de una persona a usar la
vivienda sin ser titular de la misma. En este caso sería
importante que el usufructuario renuncie a su derecho.
También se puede hacer constar en el Registro de la Propiedad,
la existencia de un contrato de arrendamiento, aunque la Ley no
obliga a ello.
Un aspecto a tener en cuenta en la adquisición de una vivienda
es el estado de gastos de la Comunidad de Propietarios. Sería
necesario en estos casos que el Presidente de la Comunidad nos
entregara un certificado en el que conste que aquel inmueble no
tiene ninguna deuda pendiente y, en todo caso, que no exista
nada previsible que provenga de una situación anterior y que
pudiera perjudicar económicamente al comprador de la finca. Es
imprescindible que esta situación se haga también constar en la
escritura de compraventa para evitar problemas posteriores a la
perfección del contrato.
A continuación, las arras constituyen un elemento accidental del
contrato de compraventa que el comprador entrega al vendedor en
el momento de su conclusión. Según la legislación española
existen tres tipos de arras. Las más conocidas son las llamadas
penitenciales y están previstas por el Código Civil en su
artículo 1.454. Posibilitan el desistimiento del contrato
mediante la pérdida de quien las entrega o su devolución doblada
por parte de quien las recibió. Esta condición de las arras ha
de pactarse de forma expresa en el contrato ya que si no se
hiciera así se entendería que son confirmatorias consistiendo
solamente en un anticipo sobre el precio pactado que no facultan
su desistimiento.
La tercera fórmula son las arras penales. Estas representan una
garantía al cumplimiento del contrato y no solamente penalizan a
las partes obligando a la devolución doblada por parte del
vendedor o a su pérdida, si es el comprador el que incumple el
contrato. Su interés radica en que posibilita a las partes la
reclamación del cumplimiento de sus obligaciones.
Normalmente en el contrato de arras ya se ha estipulado una
fecha límite para firmar el contrato de compraventa, momento en
el que se perfecciona la operación inmobiliaria. Para que el
contrato obligue a cada una de las partes el documento ha
contener tres elementos básicos en toda operación inmobiliaria:
el consentimiento del comprador y del vendedor, la cosa, es
decir, la finca, y el precio.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es esencial para
proteger la titularidad del adquiriente. Para ello es necesario
elevar el documento privado a público en la Notaría y haber
pagado los impuestos.
A no ser que las partes hayan pactado otra cosa, el vendedor
debe pagar la plusvalía, el impuesto que grava el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana.
De la misma forma, en el supuesto que no se haya pactado lo
contrario, el comprador está obligado a pagar el resto de los
gastos:
- Primera copia de la escritura de compraventa.
- Los que surjan posteriormente, tales como inscripción en el
Registro de la Propiedad.
- El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) o bien el ITP
(Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), según estemos ante
una primera transmisión o se trate la segunda o sucesivas
respectivamente.
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