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Preguntas más
frecuentes
EL CONTRATO DE
OPCION DE COMPRA
EL CONTRATO DE OBRA
LA
ESCRITURA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
COMPRA DE UN INMUEBLE POR UN CIUDADANO NO COMUNITARIO
FISCALIDAD EN LA
COMPRAVENTA
I.V.A. -
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
I.T.P. - IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
PLUSVALIA - IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
I.B.I. -
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ACTOS JURIDICOS
DOCUMENTADOS
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS
OTRAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMPRADOR NO RESIDENTE
DATOS IMPRESCINDIBLES PARA LA FIRMA DE LA ESCRITURA
EL CONTRATO DE OPCIÓN
DE COMPRA
Es un documento
privado por escrito entre el vendedor y el comprador o su
representante. Mediante este documento el comprador obtiene el
"derecho de compra" del inmueble. Tras firmar el contrato, se
preparan la comprobación en el Registro de la Propiedad, la cita
notarial, el pago del precio de compra y la entrega del
inmueble. En este contrato se especificarán el inmueble, el
precio exacto de compra, el precio de esta opción de compra y
las consecuencias de cumplimiento o incumplimiento del contrato.
Con la firma del contrato de opción, el comprador ingresa el
importe de dicha opción en una cuenta neutral de Buy Costa
Blanca Property
, donde permanecerá depositada durante el tiempo de validez de
dicha opción. El importe del precio de la opción así como la
duración de la misma son negociables, estableciéndose
generalmente el 10% del precio de compra para un periodo entre
uno y dos meses. En el momento de la firma de la Escritura
Pública se pagará dicho precio de opción al vendedor
descontándose ese importe del precio total.
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EL CONTRATO DE OBRA
El comprador puede
comprar un terreno y mediante un contrato de obra encargar la
construcción de una casa. Es muy importante comprobar si el
terreno es edificable según su calificación, consultando si se
encuentra en los planes generales y parciales municipales de
ordenación urbanística de la zona en que se encuentra. En el
contrato de obra se establece siempre un precio fijo, las fases
de la obra y los correspondientes pagos por ejecución técnica
y/o por tiempo de ejecución. Es imprescindible anotar las
consecuencias que causarían el incumplimiento de dichos plazos.
Para la preparación de un contrato de obra es recomendable el
asesoramiento profesional de un abogado.
Sin la declaración
de final de obra y la cédula de habitabilidad no pueden, ni el
constructor ni el propietario, elevar solicitudes a los
proveedores de electricidad, etc.
Esta entrada de
obra se denomina "Declaración de obra nueva" y está gravada con
el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que es un 0,5%
sobre el valor de la obra.
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LA
ESCRITURA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
En el Registro de
la Propiedad de España se inscriben las nuevas anotaciones sobre
los inmuebles, que prueban la relación exacta con la propiedad y
actualizan posibles cargas y anotaciones especiales. Únicamente
la persona que consta en el registro como propietaria puede
transmitir la propiedad de la misma, esto es, venderla. Por esta
causa es importante comprobar que el vendedor es también el
propietario. Si no es este el caso, se puede cualificar mediante
un poder notarial a otra persona, autorizándola a actuar en
nombre del propietario que consta en el registro.
Para efectuar
cualquier modificación en el Registro, es necesario firmar una
escritura o documento publico ante Notario, y no es suficiente
firmar un contrato privado. El Notario tiene la obligación de
recoger un extracto actualizado antes de la compra de una
propiedad. Para ello se solicita del Registro un certificado de
los 10 días anteriores al acto de la escritura, el cual verifica
que no ha habido ninguna otra solicitud de inscripción del mismo
inmueble. Inmediatamente después de la documentación se realiza
en el Registro una nota o reserva de transmisión de la
propiedad, con validez de 60 días. Durante este plazo se deben
pagar todos los impuestos devengados, para conseguir el registro
definitivo. El notario informará de las posibles cargas y
gravámenes, así como su origen y consecuencias.
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COMPRA DE UN INMUEBLE POR UN CIUDADANO NO COMUNITARIO
Si el comprador de una propiedad en suelo rústico es ciudadano
de un país no perteneciente a la Comunidad Económica Europea,
deberá presentar un permiso de las autoridades militares con
anterioridad al registro notarial.
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FISCALIDAD EN LA
COMPRAVENTA
Nuestra Empresa,
dispone de un equipo de profesionales altamente cualificados que
pueden asesorarle en todos aquellos aspectos necesarios para la
compra de una vivienda en España. Nuestra larga trayectoria en
el sector inmobiliario nos permite ofrecerle las mejores
garantías antes, durante y después de adquirir su vivienda.
A la hora de
adquirir un inmueble, los impuestos se consideran prácticamente
en el momento del registro notarial del contrato de compra.
Queremos informarles lo más detalladamente posible acerca de la
situación fiscal en España.
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I.V.A. -
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
En caso de compra
de inmuebles el tipo de I.V.A. aplicable es el 7%, siempre que
se trate de un inmueble nuevo o de primera ocupación.
Excepcionalmente se
aplica un tipo de I.V.A. del 16% cuando la venta se refiere a un
terreno, local comercial, garaje o piscina, esto es, cuando no
es una vivienda, siempre que no se transmita conjuntamente con
el inmueble.
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I.T.P. - IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
El tipo de este
impuesto es también del 7% del precio de Escritura y sólo se
tiene que pagar cuando no es aplicable el I.V.A., o cuando el
vendedor no está obligado a pagar el I.V.A., esto es, que la
compraventa de inmuebles siempre está gravada con el I.V.A. o
con el I.T.P.
El I.V.A. y el
I.T.P. son incompatibles. La aplicación del I.V.A. o del I.T.P.
dependerá finalmente del vendedor y del tipo de inmueble.
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PLUSVALÍA - IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Es un impuesto de
carácter local que grava el incremento del valor de un terreno
entre dos ventas. El incremento del valor del terreno no se
calcula anualmente, sino sólo cuando se lleva a cabo una
transmisión. Según la Ley, su pago corresponde al vendedor, pero
en la práctica en las Baleares, lo suele pagar el comprador.
El incremento del
valor del terreno lo fija cada Ayuntamiento. Como regla general
suele oscilar entre un 2 y hasta un 3,7% del valor del suelo por
año en el recibo de contribución, desde el último cambio de
propietario.
Como excepción, las
fincas rústicas no están sujetas al pago de la plusvalía si el
valor catastral es muy bajo.
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I.B.I. -
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El I.B.I. se paga
anualmente por todo propietario de un inmueble. Se aumenta
anualmente, según cada Ayuntamiento entre un 0,4 y un 1,1% del
valor catastral del inmueble. El porcentaje exacto lo fija
anualmente cada Ayuntamiento.
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ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
Este impuesto se aplica sólo en Escrituras notariales gravadas
con el I.V.A. y asciende al 0,5% del precio de Escritura.
El impuesto que grava las hipotecas es también un impuesto sobre
actos jurídicos documentados y asciende al 1% del importe de la
hipoteca.
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IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS
En el caso de que
el vendedor sea no residente en España, Hacienda retendrá el 5%
del precio de la Escritura, como pago a cuenta del impuesto
sobre las rentas obtenidas en la venta de un inmueble, que será
ingresado directamente por el comprador en el Tesoro Público.
Este importe puede
ser utilizado por el tesoro Público para cubrir posibles deudas
de impuestos que el vendedor pueda tener con Hacienda.
Para recuperar
dicho importe, el vendedor tendrá que realizar la
correspondiente declaración de la renta.
El incremento del
capital se calculará de la siguiente forma:
Del precio de
compraventa se descontará el antiguo precio de compra, los
gastos de la compra, los gastos de mejora y ampliación que se
puedan probar, así como de corretaje. Sobre los beneficios netos
se pagará el 35% de impuestos de patrimonio.
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IMPORTANTE
Es importante que
el comprador tenga en cuenta las siguientes recomendaciones, con
el fin de obtener las mayores garantías en la compra de un
inmueble.
- se debe comprobar
el pago del ultimo recibo del I.B.I., ya que del pago de este
impuesto responde la vivienda. - Si se trata de un apartamento
sujeto al pago de una cuota de comunidad, se debe comprobar que
no existen deudas con la misma. - Si es una vivienda que aún no
esta terminada se deberá exigir garantías sobre las cantidades
entregadas a cuenta: aval bancario, cuenta fiduciaria o cuenta
especial de ingreso en entidad bancaria.
- Comprobar que la
normativa municipal permite la construcción de la vivienda. - Si
la vivienda es nueva: Comprobar que la vivienda esta dotada de
boletines de instalación de electricidad y gas necesarios para
contratar estos servicios. Verificar que ha obtenido la licencia
de primera ocupación (cédula de habitabilidad) - Como muy tarde,
durante la lectura de la Escritura notarial el comprador deberá
comprobar qué datos coinciden con la realidad.
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OTRAS OBLIGACIONES FISCALES DEL COMPRADOR NO RESIDENTE
En el caso de un
comprador no residente, este deberá pagar cada año impuestos
sobre Patrimonio e impuestos sobre la renta. Para ello deberá
rellenar un formulario de Hacienda. Recomendamos el consejo de
un asesor fiscal. Buy Costa Blanca Property
estará a su disposición para este asunto, cada año.
Para poder calcular
cada año la cantidad aproximada que el no residente debe pagar,
se deberán observar los siguientes puntos: - La vivienda
pertenece a una persona física y no a una persona jurídica. - La
vivienda en España se utiliza para uso propio, es decir no está
alquilada a terceros. - No se posee otro patrimonio, ni se
obtienen otros ingresos en España.
Si se cumplen todos
estos requisitos, se puede hacer un cálculo aproximado del
importe anual a pagar: - El impuesto del patrimonio no es un
impuesto lineal y se calcula sobre una tabla de valoración. - EL
impuesto sobre la renta asciende a: Valor catastral* máx. 0,5%
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DATOS IMPRESCINDIBLES PARA LA FIRMA DE LA ESCRITURA
- Nombres y
apellidos de ambas partes - Puesto de trabajo de ambas partes. -
Nacionalidad de ambas partes. - Estado civil del vendedor
especificando : - Régimen de separación de bienes - Régimen
ganancial (en este caso son necesarios los datos completos del
cónyuge) - Fotocopia clara del DNI o pasaporte, lugar de
emisión, y fecha - Último recibo de la contribución urbana (I.B.I.)
- Escritura anterior del inmueble con los datos del registro -
Precio de compraventa (e) En el caso de que el vendedor fuera
español tiene el no residente que justificar la inversión
(justificación bancaria o aduanera).
En el supuesto que
las partes no tengan nº de identificación fiscal (NIF) es
necesario aportar : - Copia del documento de identidad (legible)
- Nombre de los padres, aunque hayan fallecido. - Lugar de
nacimiento - Fecha de nacimiento.
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